domingo, 13 de marzo de 2011

SENTENCIAS Y FALLO DE LA CORTE

La Corte Constitucional advirtió que los colegios no están obligados a mantener en sus aulas a quienes en forma constante y reiterada desconocen las directrices disciplinarias. Evaluación y Promoción en la Ley General de Educación (Artículo 96.) Permite la reprobación de estudiantes, sin restricción; por lo tanto puede darse en todos los grados.
Permite la exclusión de la institución por bajo rendimiento y por mala disciplina bajo el cumplimiento de dos condiciones: que dicha sanción esté contemplada en el Manual de Convivencia y que se lleve el debido proceso.
La promoción y el derecho a la Educación: No se vulnera el derecho a la Educación por pérdida del año (098 3-III-94).
No se vulnera el derecho a la Educación por sanciones al mal rendimiento (596-7-XII-94).
No se vulnera el derecho a la Educación por normas de rendimiento y disciplina (316-12-VII-94).
No se vulnera el derecho a la Educación por la exigencia al buen rendimiento (439-12-X-94).
No se vulnera el derecho a la Educación por expulsión debido al mal rendimiento o faltas de disciplina (439-2-X-94).
El derecho a la Educación lo viola el estudiante que no estudia porque viola el derecho de los demás. No se puede perturbar a la comunidad estudiantil ni dentro ni fuera de la institución (Ejemplo: cuando un alumno comete un delito).
Doctrina Constitucional sobre el derecho a la Educación: El derecho a la Educación no es absoluto, es derecho- deber. (tiene que cumplir con el Manual de Convivencia)
El derecho–deber exige, en todos, deberes.
El derecho-deber exige a los estudiantes un buen rendimiento académico.
Todos los estudiantes tienen derecho a la disciplina y al orden.
El derecho a los demás limita el derecho propio a la educación y al libre desarrollo de la personalidad.
El derecho a la Educación permite sancionar a los estudiantes por bajo rendimiento académico, hasta la exclusión.
El bajo rendimiento vulnera el derecho a la Educación de los estudiantes que rinden y aprovechan el tiempo.
Si los padres escogen para sus hijos la educación privada, quedan obligados al pago de las pensiones, por lo tanto la Corte no encuentra configurado violación a los derechos fundamentales la no renovación del contrato de matrícula con base en el causal de atraso y no pago de pensiones por parte de los padres de familia.

Esta sala es enfática en señalar que el deber de los estudiantes radica desde el punto de vista disciplinario, en respetar el reglamento y las buenas costumbres.
Destacó a la vez que los estudiantes tienen la obligación de mantener las normas de presentación en los colegios, así como los horarios de entrada y salida de clases, descansos, salidas pedagógicas, y las diferentes actividades realizadas en la institución; igualmente el estudiante deberá conservar el debido comportamiento y respeto por sus profesores y compañeros.
Igualmente se pronunció frente a los siguientes aspectos:

34 comentarios:

  1. Con este fallo la corte deja en claro que un alumno con un comportamiento desagradable, previo seguimiento de los conductos regulares, puede ser expulsado de los planteles educativos oficiales.

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  2. Gracias por compartir esta información. Es oportuna y necesaria. Se hace claridad para no tener tanto vago en el colegio.

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  3. Me parece de gran importancia pues se acaba con la alcahueteria de padre a inconscientes frente a la disciplina que deben mantener los estudiantes en su proceso formacion

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  4. Excelente decisión, ahora podemos escribir este argumento jurídico y además socializarlo en el contrato de matrícula.

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  5. Me parece genial esta decisión de la corte y q bueno​ para algunos padres no tienen autoridad con sus hijos

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  6. Estás sentencias fueron proferidas desde el 2011, lo que pasa es que como docentes y directivos por la pereza de leer e investigar la normatividad nos vemos abogados a demandas, tutelas por desconocimiento de la norma. Los invito a permanecer actualizados con las últimas disposiciones emanadas por el MEN después de esta fecha ya que los manuales de convivencia debieron haber sido revisados y actualizados con esas disposiciones.

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  7. Comparto el punto de vista del compañero Alberto Adriano Sanchez, pero confiemos que de ahora en adelante las cosas cambien y, para bien.

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  8. Importante herramienta para reestablecer el orden y disciplina que debe complementarse con recuperación de valores éticos y Morales que tanto necesita la sociedad

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  9. Importante herramienta para reestablecer el orden y disciplina que debe complementarse con recuperación de valores éticos y Morales que tanto necesita la sociedad

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  10. Buenas, pueden compartir la sentencia original para leerla. Muchas gracias

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  11. La pregunta ¿La sentencia del 2011 sigue vigente o hay otras disposiciones del MEN y de la Corte constitucional al respecto?

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  12. Muy interesante el fallo de la corte que por nos demos cuenta que exigir el cumplimiento de nuestros deberes no es excluir y sacar si no exigir para poder tener realmente un país donde reúne la paz y todas esas buenas costumbres que por tantos derechos no estamos sacando nada bueno.

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  13. Hola a todos, cuál es el número de esa sentencia

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  14. Excelente decisión. Al fin se acaba con tanta alcahuetería y sobreproteccion de algunos padres quienes no reconocen las fallas de sus hijos y de las achacan a docentes y directivos. Ajustes a Manuales de convivencia para ajustar estas reglamentaciones.

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  15. De ser así me parece muy oportuna el fallo de la corte ya que precisamente en estos momentos se esta generando mucha polemica y discordia en torno a la situación

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  16. Nuestra sociedad tuvo un gran logro con la constitución del 91 al incluir en lo fundamental La Tolerancia. Desafortunadamente su mala interpretación (la convertimos en alcahueteria) nos llevo a las generaciones de los 60, 70 a cometer grandes errores en el ejercicio del control, formación y disciplina de las nuevas generaciones que tomaron solo los derechos y no los deberes. Si bien desde el 2011 los manuales de convivencia se han actualizado hasta ahora se esta llegando en la practica a los jovenes.

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  17. Excelente noticia! La educación como debe ser. Los padres de familia y estudiantes, están tratando a los docentes como quieren. No hay respeto alguno ya!

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  18. Excelente aprobacion de esta manera no estamos amarrados a mantener estudiantes que no quieran estudiar y que interrumpen permanentemente a los que si quieren estudiar

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  19. Por favor el número de referencia de la sentencia ya que son este son sólo textos al aire, es de vital importancia tenerlos porque las altas cortes han decidido en diferentes temas de interés de los docentes pido por favor su compartan este número de radicado a nivel corte gracias

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  20. Las sentencias de la corte estan por encima de las decisiones del MEN?. Si es asi, entonces estamos en mora de aplicarlas para acabar con el irrespeti de 4 o 5 vagos en cada grupo de 40 estudiantes que impiden el desarrollo adecuado de las clases.

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  21. Las sentencias de la corte estan por encima de las decisiones del MEN?. Si es asi, entonces estamos en mora de aplicarlas para acabar con el irrespeti de 4 o 5 vagos en cada grupo de 40 estudiantes que impiden el desarrollo adecuado de las clases.

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  22. Excelente...Esto garantiza una mejor educación...Ya que se estaba vulnerando los derechos de los que no son indisciplinados debido al tiempo invertido llamando la atención o atendiendo en medio de las clases a estos muchachos

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  23. Pero... también Creo que el gobierno debe darle otro manejo a la cuestión de las tasas técnicas...Ya que cada año aumenta el tope de estudiantes por salón, dejando a muchos docentes disponibles, sabiendo que ya no existen las familias numerosas de antes y que el contexto social en cada región es distinto...Esto ha hecho que muchas instituciones para mantener la planta de personal sostenga a estos estudiantes indisciplinados.....Este fallo es bueno para justificar cada cancelación de matrícula a los estudiantes que están en este caso, pero realmente muchos rectores no lo aplican porque al final se estarían hechando la soga ellos mismos..

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    1. Sí, realmente el problema de fondo es ese, si pierden el año todos los jóvenes desinteresados e indisciplinados muy pronto nos quedaríamos sin estudiantes. Lo que necesitamos es una varita mágica para que se mantengan interesados y se entusiasmen por el estudio.

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  24. Buena pero en sí no da el número del fallo.Bay

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  25. Excelente, pero como ya lo pidieron algunos compañeros, es pertinente precisar cual es el numero de la sentencia. Por favor

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  26. Los números de las sentencias están en el texto publicado.

    Hay que corregir la 098 de marzo 3 de 1994.

    La correcta es 092 de marzo 3 de 1994.

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  27. La sentencia del 7 de diciembre de 1994 no corresponde al número 596, el correcto es el 569.

    Por favor al compañero que publicó la información de las sentencias, revisar bien la numeración y motivos para no desinformar a los visitantes del blog

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  28. Me parece muy importante.Ademas realizar este tema en una Escuela de padres.Asi los Maestros tendremos la autoridad escolar.

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  29. En realidad es un fallo del año 1994... no esperaba tanta acogida frente a una decisión netamente punitiva. Realmente creen que esta es la respuesta? Para ser un país que habla de paz y se vanagloria de un presidente con el Premio Nobel creo que es un contrasentido...

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  30. Cual es la sentencia?..si no eso no tiene validez es solo comentario

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